DE LAS CONDICIONES DE INGRESO Y MATRÍCULAS
Del Ingreso
Artículo 1º: Podrán Matricularse en la Institución Educativa todas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Inscripción: La realizarán los estudiantes que provengan de otras Instituciones para cualquier grado escolar que aspiren a ingresar, presentando los siguientes documentos:
- Registro civil de nacimiento
- Constancia de estudio de la Institución donde curso el último grado aprobado.
- Observador del estudiante debidamente diligenciado.
- Presentar entrevista como requisito final para la asignación del cupo en la institución.
- Admisión: Está sometida a la disponibilidad de cupos para los aspirantes que provengan de otras instituciones.
De la Matrícula
Articulo 2º. MATRÍCULA: La matrícula se considera un compromiso adquirido desde el momento de la firma, por el estudiante, el padre de familia o acudiente y la institución, del cual se desprenden unos derechos y deberes para con la institución, dentro y fuera de ella.
PARÁGRAFO 1: El acudiente será el padre, madre o persona mayor de edad y que no sea alumno de la institución en la jornada ordinaria.
Requisitos para la matrícula. Los aspirantes a matricularse deben aportar los siguientes documentos:
- Registro civil de nacimiento (NUIP)
- 4 fotos de frente tamaño 3×4
- Informe final o certificados de estudio con notas de los grados cursados y aprobados según el caso, inclusive el certificado de quinto (5º) elemental.
- Certificado del Sisbén
- Fotocopia del documento de identidad a partir de los siete (7) años de edad.
PARÁGRAFO 2: Los alumnos antiguos deben actualizar anualmente su matrícula y renovar los documentos que la institución considere pertinente.
Parágrafo 3: Los alumnos que reprueben el grado escolar más de una vez se recibirán con base a la disponibilidad de cupos que posea la institución.
Parágrafo 4: las matrículas y demás derechos académicos se someterán a lo establecido en las normas que expida el Gobierno Departamental y/o Nacional para el caso. Su reglamentación será por parte del Consejo Directivo y en su defecto, lo hará el Rector de la Institución:
Articulo 3º Los estudiantes deben matricularse en el tiempo que estipule la planeación Institucional al respecto y será gratuita durante ese lapso. De lo contrario, será extemporánea y estarán obligados a pagar los costos educativos aprobados por el Consejo Directivo y que serán en un tope igual a lo que deja de percibir la Institución del sistema general de participaciones por cada estudiante matriculado, sin excepción.